{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14978" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PROCESOS JUDICIALES. EJECUCION DE SENTENCIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1900 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14978-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer sanciones\r\npecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan sus\r\nsentencias.\r\n   La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de\r\nestímulo para el cumplimiento, la demora de este y el caudal económico de\r\nla parte que deba satisfacerla.\r\n   El juez, de oficio o a petición de parte y según las circunstancias,\r\npodrá moderar o suprimir la sanción impuesta.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14978-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14978-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La sanción será independiente del derecho a obtener el resarcimiento\r\ndel daño.\r\n   Su producido beneficiará a la contraparte del conminado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14978-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Cuando lo estime oportuno, de oficio o a petición de parte y\r\ncomprobada sumariamente la persistencia del incumplimiento, el juez\r\nliquidará la sanción a la fecha y autorizará al Alguacil para que haga\r\nefectivo el cobro sin demora. Este embargará bienes del deudor en el orden\r\nprevisto por el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, los hará\r\ntasar acto continuo por perito y los asignará a un rematador público para\r\nque los venda sobre la base de las dos terceras partes del valor de\r\ntasación, dando cuenta.\r\n     Si la parte beneficiada lo solicitare, el importe se adjudicará de\r\ninmediato. En su defecto, se depositará en el Banco Hipotecario del\r\nUruguay y en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, a la orden del\r\nJuzgado y bajo el rubro de autos, cumpliéndose oportunamente con la\r\nadjudicación a que hubiere lugar.\r\n     Los recursos interpuestos contra las decisiones referidas en este\r\nartículo no tendrán efecto suspensivo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19800304001-1980/1\" >04/03/1980</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14978-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Ley Nº 15.733 de 12/02/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15733-1985/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Ley Nº 14.978 de 14/12/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-leyes-originales/14978-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14978-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los procesos en\r\ntrámite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14978-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN\r\nARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H.\r\nMEYER - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }