AUTORIZACION AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, LA EMISION DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES CON DESTINO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 14/12/1979
Publicación: 27/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1888

Artículo 8

   A los efectos previstos en el artículo 28 de la Carta Orgánica del
Banco Hipotecario del Uruguay se considerará valor a la par o valor
nominal de los Títulos de Capital Reajustable, el valor de capital
reajustado al momento de la amortización de los valores emitidos.
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