AUTORIZACION AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, LA EMISION DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES CON DESTINO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 14/12/1979
Publicación: 27/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1888

Artículo 7

   Podrá destinarse hasta el 10% (diez por ciento) de la emisión
autorizada de Obligaciones Hipotecarias Reajustables, para canje de las
Obligaciones actualmente en circulación debiendo realizarse este mediante
la eliminación de las Series más antiguas y las que hubieran agotado las
planchas de cupones.
Ayuda