AUTORIZACION AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, LA EMISION DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES CON DESTINO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 14/12/1979
Publicación: 27/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1888

Artículo 3

   Las Obligaciones cuya emisión se autoriza por esta ley gozarán de la
tasa de interés que fije el Poder Ejecutivo, luego de oír las opiniones de
los bancos Hipotecario del Uruguay y Central del Uruguay. El interés se
abonará trimestralmente.
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