AUTORIZACION AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, LA EMISION DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES CON DESTINO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 14/12/1979
Publicación: 27/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1888

Artículo 2

    Dicha emisión se fraccionará en tres series de 10.000.000 (diez
millones) de Unidades Reajustables cada una, denominadas respectivamente:
Serie A/1979, Serie B/1979 y Serie C/1979. El Banco Hipotecario del
Uruguay y el Banco Central del Uruguay, determinarán anualmente el monto
máximo de la emisión de las referidas Obligaciones, así como su
distribución anual teniendo en cuenta sus repercusiones en el mercado de
valores y en el mercado monetario.
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