APROBACION DE EXONERACION DE TRIBUTOS PARA LOS INMUEBLES DECLARADOS MONUMENTOS HISTORICOS




Promulgación: 16/11/1979
Publicación: 29/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1334

Artículo 1

   Los monumentos históricos declarados tales por el Poder Ejecutivo con
el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, de acuerdo con los términos de la ley 14.040, de 20
de octubre de 1971, quedarán exonerados de los adicionales del Impuesto de
Contribución Inmobiliaria y de todos los tributos nacionales que recaigan
o tengan su fuente en la propiedad raíz, y quedarán excluidos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio.
Referencias al artículo

   APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ERNESTO ROSSO
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