{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14954" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL AUMENTO DE RECURSOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/11/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/11/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1286 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14954-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el aumento de recursos del Banco Interamericano de\r\nDesarrollo, que comprende acrecimiento en el Capital Ordinario, Capital\r\nInterregional y el Fondo de Operaciones Especiales, de acuerdo a lo\r\nresuelto por la Asamblea de Gobernadores, mediante resolución AG 11/78.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14954-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14954-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la\r\nRepública suscribirá hasta 588 Acciones de Capital pagadero en efectivo y\r\n7.152 Acciones de Capital Exigible. El precio de cada acción está representado por un valor nominal de U$S 12:063.432.38 por lo que la\r\nerogación correspondiente a Capital Exigible asciende a U$S 7:093.298,23.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14954-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En lo que se refiere al Fondo para Operaciones Especiales (FOE) el\r\nGobierno de la República suscribirá un aporte de hasta el equivalente de\r\ndólares 10:600.000 en moneda uruguaya o en dólares de los Estados Unidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14954-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La eventual integración de los nuevos aportes se hará por el Banco\r\nCentral del Uruguay y formará parte de su capital (Artículo 417 de la ley\r\n13.640, de 26 de diciembre de 1967).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14954-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ " 
 }