Apruébase el aumento de recursos del Banco Interamericano de
Desarrollo, que comprende acrecimiento en el Capital Ordinario, Capital
Interregional y el Fondo de Operaciones Especiales, de acuerdo a lo
resuelto por la Asamblea de Gobernadores, mediante resolución AG 11/78.
(*)
Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la
República suscribirá hasta 588 Acciones de Capital pagadero en efectivo y
7.152 Acciones de Capital Exigible. El precio de cada acción está representado por un valor nominal de U$S 12:063.432.38 por lo que la
erogación correspondiente a Capital Exigible asciende a U$S 7:093.298,23.
En lo que se refiere al Fondo para Operaciones Especiales (FOE) el
Gobierno de la República suscribirá un aporte de hasta el equivalente de
dólares 10:600.000 en moneda uruguaya o en dólares de los Estados Unidos.
La eventual integración de los nuevos aportes se hará por el Banco
Central del Uruguay y formará parte de su capital (Artículo 417 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967).