{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14952" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/11/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/11/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1207 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al\r\nEjercicio 1978, remitido por el Poder Ejecutivo con Mensaje de 29 de\r\njunio de 1979. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el déficit a financiar del Tesoro Nacional al 31 de diciembre\r\nde 1978, en la suma de nuevos pesos 82:122.215,78 (ochenta y dos millones\r\nciento veintidós mil doscientos quince nuevos pesos con setenta y ocho\r\ncentésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14952-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El déficit establecido en el artículo anterior se financiará con el\r\nproducido de la Deuda cuya emisión se autoriza por el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna de\r\nConsolidación 1979 hasta la suma de N$ 82:122.215,78 (ochenta y dos\r\nmillones ciento veintidós mil doscientos quince nuevos pesos con setenta y\r\nocho centésimos) valor nominal, destinada a cancelar el déficit del Tesoro\r\nNacional hasta el 31 de diciembre de 1978.\r\n   La amortización se hará mediante una cuota del 3% (tres por ciento)\r\nanual, con un año de gracia y por sorteo.\r\n   El interés será del 5% (cinco por ciento) anual pagadero semestralmente.\r\n   El Poder Ejecutivo podrá realizar amortizaciones extraordinarias\r\ncuando lo considere oportuno.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder\r\nEjecutivo a:\r\n\r\n1) Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1978 con\r\n   organismos públicos;\r\n2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el\r\n   acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre\r\n   de 1978, por aprovisionamientos;\r\n3) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de\r\n   1978, de los organismos financieros, industriales y comerciales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14952-1979/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder\r\nEjecutivo, en cualquier momento, podrá ofrecer a organismos públicos o\r\nacreedores privados, por suministros el pago parcial o total de sus\r\ndeudas en Títulos de la Deuda interna cuya emisión se autoriza, cualquiera\r\nsea la fecha del crédito, siempre y cuando el mismo esté imputado y\r\nliquidado en condiciones de pago inmediato. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Títulos de la Deuda Interna de Consolidación 1979 que en función\r\nde los dispuesto por esta ley sean entregados a particulares, sólo podrán\r\nser utilizados por éstos en los casos previstos en esta ley, de lo que se\r\ndejará constancia expresa en los Títulos representativos correspondientes.\r\n   En la oportunidad del rescate por sorteo, los tenedores deberán\r\njustificar que son los primitivos adjudicatarios de los mismos o sus\r\nsucesores legales. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los tenedores particulares de Títulos de la Deuda Interna que se\r\nautoriza, sólo podrán utilizarlos en los siguientes casos:\r\n\r\nA) Pago de impuestos nacionales exigibles con anterioridad al 1º de\r\n   enero de 1979. El valor escrito de los Títulos utilizados por este\r\n   concepto será deducido del monto a amortizar en el año;\r\nB) Pagos por suministros de organismos públicos, con el consentimiento\r\n   de los mismos.\r\n\r\n   A estos efectos podrán ceder los Títulos en su poder a favor del\r\norganismo público acreedor que los acepte. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de reajustar la emisión de la\r\nDeuda que se emite -en la parte que se destina al pago de acreedores\r\nprivados por suministros- en función de la oscilación en el índice del\r\ncosto de vida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DISPOSICIONES VARIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse en moneda nacional las siguientes partidas por el equivalente\r\nde:\r\n\r\nA) U$S 6:447.774,16 (seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil\r\n   setecientos setenta y cuatro dólares con dieciséis centavos) para\r\n   financiar la adquisición de material hospitalario a la firma Medicor\r\n   de Hungría, así como de sus respectivos intereses;\r\n\r\nB) U$S 239.697,47 (doscientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y\r\n   siete dólares con cuarenta y siete centavos) para el pago de comisiones\r\n   bancarias, impuestos y seguros;\r\n\r\nC) DM 408.646,11 (cuatrocientos ocho mil seiscientos cuarenta y seis\r\n   marcos con once, para el pago de fletes). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una partida en moneda nacional por el equivalente a U$S\r\n9:499.946,80 (nueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos\r\ncuarenta y seis dólares con ochenta centavos) para financiar la\r\nadquisición de material ferroviario y de taller, según contratos firmados\r\nentre la Administración de Ferrocarriles del Estado y la firma Ganz Mávag\r\nde Hungría, de conformidad con los términos del convenio de créditos\r\nautorizados por ley 13.799, de 3 de diciembre de 1969 y aprobados por\r\nresolución del Poder Ejecutivo de 6 de junio de 1974. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14952-1979/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una partida de N$ 6:303.376,06 (seis millones trescientos tres\r\nmil trescientos setenta y seis nuevos pesos con seis centésimos) para\r\nfinanciar los fletes y el equivalente en moneda nacional de hasta U$S\r\n3:014.154,09 (tres millones catorce mil ciento cincuenta y cuatro dólares\r\ncon nueve centavos) y de nuevos pesos 1:185.321,22 (un millón ciento ochenta y cinco mil trescientos veintiún nuevos pesos con veintidós centésimos) por concepto de intereses, ocasionados por las adquisiciones a que se refiere el artículo precedente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una partida en moneda nacional por el equivalente a U$S\r\n4:100.000,00 (cuatro millones cien mil dólares) para financiar la adquisición de repuestos y reparaciones de locomotoras Diesel y pago de\r\nintereses efectuados por AFE según resolución del Poder Ejecutivo de 30\r\nde agosto de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse las siguientes partidas para el pago de las obligaciones\r\nderivadas de las operaciones concertadas por AFE y autorizadas por el\r\nPoder Ejecutivo con las firmas y por los importes siguientes:\r\n\r\n                                        Moneda              Moneda\r\n                                       Nacional           Extranjera\r\n                                       --------           ----------\r\n\r\n                                          N$                  U$S\r\n                                          --                  ---\r\n\r\nCaterpillar Americas Co.........     257.602,90            90.951,64\r\nExport Import Bank USA .........   2:977.961,77           320.100,00\r\n\r\n                                                            CH.A\r\n                                                            ----\r\n\r\nPlasser y Theuer Austria........   1:377.212,45         4:084.700,40\r\n\r\n                                                             U$S\r\n                                                             ---\r\n\r\nJunger Nife Suecia..............       ----               160.897,68.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una partida de N$ 13:300.000,00 (trece millones trescientos mil\r\nnuevos pesos) para financiar la instalación de un taller de reparación de\r\ntrenes Diesel, según convenio celebrado con la firma Ganz Mávag de\r\nHungría, el 5 de julio de 1977 y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8\r\nde marzo de 1978. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una partida en moneda nacional por el equivalente a U$S\r\n5:000.000,00 (cinco millones de dólares) para la construcción de cien\r\nkilómetros de vía férrea, la que deberá utilizarse en un plazo de cinco\r\naños, pudiendo el citado Ente disponer anualmente hasta un máximo del 20%\r\n(veinte por ciento) del crédito que se autoriza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en el Inciso 6 \"Ministerio de Relaciones Exteriores\", una\r\npartida de N$ 1:257.200,00 (un millón doscientos cincuenta y siete mil\r\ndoscientos nuevos pesos) para financiar la adquisición y equipamiento del \r\ninmueble sito en el departamento de Montevideo padrón número 26.367, con frente a la calle Lord Ponsomby Nº 2550. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes\r\ninmuebles:\r\n\r\n   En el Inciso 4 \"Ministerio del Interior\": padrones números 3029, 3030,\r\n4686 y 4688 del departamento de Montevideo;\r\n\r\n   En el Inciso 5 \"Ministerio de Economía y Finanzas\": padrones Nos. 3056 \r\ny anexo 3073 del departamento de Montevideo;\r\n\r\n   En el Inciso 15 \"Ministerio de Justicia\": padrón número 780 del\r\ndepartamento de Treinta y Tres;\r\n\r\n   En el Inciso 26 \"Universidad de la República\": padrón N.o 14764/001\r\ndel departamento de Montevideo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse las siguientes partidas para la adquisición de los inmuebles\r\nque se indican a continuación: padrones Nos. 3029 y 3030 del departamento\r\nde Montevideo, con destino a la \"Dirección Nacional de Migración\" N$\r\n2:750.000,00 (dos millones setecientos cincuenta mil nuevos pesos);\r\npadrones Nos. 4686 y 4688 del departamento de Montevideo, con destino a la \"Dirección Nacional de Identificación Civil\" N$ 800.000,00 (ochocientos mil nuevos pesos); padrones Nos. 3056 y Anexo 3073 del departamento de Montevideo, con destino a la \"Dirección General Impositiva\" N$ 1:899.026,62 (un millón ochocientos noventa y nueve mil veintiséis nuevos pesos con sesenta y dos centésimos); padrón No. 780 del departamento de Treinta y Tres, con destino al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres N$ 365.500,00 (trescientos sesenta y cinco mil quinientos nuevos pesos) y padrón No. 14.764/001 del departamento de Montevideo, con destino a la \"Universidad de la República\" N$ 2:700.000,00 (dos millones setecientos mil nuevos pesos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase por una sola vez las siguientes partidas con destino a la\r\nadquisición de los muebles e instalaciones existentes en los inmuebles de\r\nlos Bancos en liquidación: Para el Inciso 3 - Ministerio de Defensa\r\nNacional N$ 23.195,00 (veintitrés mil ciento noventa y cinco nuevos\r\npesos). Para el Inciso 1 - Ministerio del Interior N$ 556.800,00\r\n(quinientos cincuenta y seis mil ochocientos nuevos pesos). Para el Inciso\r\n15 - Ministerio de Justicia N$ 26.500,00 (veintiséis mil quinientos nuevos\r\npesos). Para el Inciso 26 - Universidad de la República N$ 71.800,00\r\n(setenta y un mil ochocientos nuevos pesos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en N$ 762.000,00 (setecientos sesenta y dos mil nuevos\r\npesos), la partida autorizada por el artículo 344 de la ley 14.416, de\r\n28 de agosto de 1975. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse el artículo 26 y el numeral 2) del artículo 27 de la ley\r\n14.800, de 30 de junio de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/23" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación deberá imputar con cargo a los\r\ncréditos y partidas que se autorizan por las normas precedentes, los\r\nanticipos de fondos otorgados hasta la sanción de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14952-1979/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN\r\nARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H.\r\nMEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU -\r\nHEBERT ARBUET VIGNALI " 
 }