Créase una partida en moneda nacional por el equivalente a U$S
5:000.000,00 (cinco millones de dólares) para la construcción de cien
kilómetros de vía férrea, la que deberá utilizarse en un plazo de cinco
años, pudiendo el citado Ente disponer anualmente hasta un máximo del 20%
(veinte por ciento) del crédito que se autoriza.