MODIFICACION DE NORMATIVA RELACIONADA CON LA APLICACION DEL RECURSO DE CASACION




Promulgación: 09/11/1979
Publicación: 30/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1202

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.861 de 08/01/1979 
artículo 27 inciso 2º).

Artículo 2

   En los procesos pendientes en los cuales se hubiera citado para
sentencia con anterioridad al 1.o de abril de 1979 y siempre que la
sentencia hubiere sido notificada entre dicha fecha y la de la vigencia de
la presente ley, el plazo para interponer el recurso de casación comenzará
a correr el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta
ley.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Ley Nº 14.861 de 08/01/1979 artículo 14 
inciso 4º).

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Ley Nº 14.861 de 08/01/1979 artículo 16 
numeral 4º).

Artículo 5

  El monto mínimo habilitante para interponer el recurso de casación no
regirá para los recursos ya deducidos a la fecha de vigencia de la
presente ley.
Referencias al artículo

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - HEBERT ARBUET VIGNALI
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