{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14950" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS  PARA EL COBRO DE CREDITOS MOROSOSO POR SERVICIOS PRESTADOS POR ANTEL, UTE Y OSE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/11/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1200 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver:</b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/708\" >708</a> (incluye a la Unidad \r\nReguladora de Servicios de Comunicaciones) y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/714\" >714</a> (incluye a la Unidad \r\nReguladora de Servicios de Energía y Agua).\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/14950-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14950-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) tendrán acción\r\nejecutiva para el cobro de los créditos que resultaren a su favor por las\r\ndeudas de suscriptores morosos en el pago de cualquiera de los servicios\r\nprestados, respectivamente por esos organismos.\r\n\r\n A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las\r\nresoluciones aprobatorias de las liquidaciones de tales deudas, adoptadas\r\npor los respectivos Directorios, que hubieren quedado firmes.\r\n\r\n Serán aplicables, en lo pertinente, las previsiones de los artículos 91 y\r\n92 del Código Tributario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14950-1979/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14950-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14950-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14950-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La mora se configurará por la no extinción de la deuda de que se trate\r\nen el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento\r\ndel término establecido para el pago.\r\n\r\n  Será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 del\r\nCódigo Tributario, facultándose a los organismos previstos en el artículo\r\n1 a reducir hasta en un 50% (cincuenta por ciento) los porcentajes\r\nestablecidos en dicha norma, conforme a la reglamentación que se dicte.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/744\" >744</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Ley Nº 14.950 de 09/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-leyes-originales/14950-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14950-1979/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14950-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Directorios de los organismos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley podrán acordar facilidades e incluso concertar convenios para el pago de las obligaciones de las que sean acreedores por servicios prestados.\r\n\r\n Serán aplicables a tales regímenes de facilidades, en lo pertinente, las\r\ndisposiciones de los artículos 32, 33 y 34 del Código Tributario.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14950-1979/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14950-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los artículos 4.o a 7.o de la ley 14.608, de 3 de diciembre de 1976.\r\n\r\n Sin embargo, los procedimientos iniciados o los convenios celebrados al\r\namparo de esas disposiciones seguirán rigiéndose por las mismas hasta su\r\ndefinitiva finalización o extinción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14950-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -\r\nHEBER ARBUET VIGNALI\r\n " 
 }