{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14947" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REQUISITOS PARA CIRCULACION DE VEHICULOS CON CARGA SUPERIOR A DOS MIL QUILOGRAMOS, POR RUTAS NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/11/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1018 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/14947-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14947-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los vehículos automotores (camiones, semirremolques y remolques) con\r\ncapacidad total de carga superior a dos mil quilogramos, según\r\nespecificaciones de fábrica, sólo estarán habilitados para circular\r\npor las rutas nacionales cuando cuenten con el \"permiso de circulación\",\r\nexpedidos por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14947-1979/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14947-1979/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14947-1979/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14947-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El permiso mencionado en el artículo precedente podrá ser retirado en los\r\ncasos en que se constaten adeudos del \"Impuesto a los Ejes\" o de multas\r\naplicadas por infracciones a las disposiciones del tránsito vehicular\r\ncarretero. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14947-1979/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14947-1979/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14947-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Transporte podrá celebrar convenios con los\r\npropietarios de los vehículos para el pago de sus adeudos, pudiendo hacer\r\nuso de la facultad de retirar el permiso de circulación en caso de\r\nincumplimiento por parte del deudor de las condiciones de pago\r\nestablecidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14947-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A pedido de parte interesada, la Dirección Nacional de Transporte deberá\r\nexpedir un certificado que acredite que los vehículos referidos en el\r\nartículo 1.o no tienen deuda por los conceptos indicados en el artículo\r\n2.o. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14947-1979/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14947-1979/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14947-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos en que se constaten adeudos (artículo 2.o) la  Dirección\r\nNacional de Transporte otorgará un plazo de veinte días para\r\nregularizarlos. Dicho plazo podrá ser prorrogado en casos justificados.\r\n\r\n Vencido el término, podrá ordenar la detención y depósito del vehículo\r\npor todo el tiempo en que continúen impagas dichas obligaciones, siendo de\r\ncargo del infractor los gastos que demande el traslado y depósito del\r\nvehículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14947-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Queda facultado el Poder Ejecutivo para establecer los derechos que\r\npercibirá la Dirección Nacional de Transporte por la expedición de los\r\n\"permisos de circulación\" y certificados, a que se refieren los artículos\r\n1.o y 4.o de la presente ley, en función de sus costos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14947-1979/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14947-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }