{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14918" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTO MINIMO DE EMBARGOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO GENERAL DE INHIBICIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/30/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 462 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/14918-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14918-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Registro General de Inhibiciones no inscribirá embargos por multas\r\nde derecho público o por tributos judiciales de monto inferior a N$ 500,00\r\n(quinientos nuevos pesos).\r\n\r\n El Poder Ejecutivo actualizará dicho monto en el mes de enero de cada\r\naño, de acuerdo con el Indice General de los Precios de Consumo elaborado\r\npor la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14918-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14918-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda comunicación de traba de los embargos a que se refiere el artículo\r\n1º deberá expresar el monto de los mismos. El Registro General de\r\nInhibiciones no dará entrada a las comunicaciones que no cumplan con dicha\r\nformalidad.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }