{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14912" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "CONTRIBUCION ESPECIAL PARA LA SISTEMATIZACION HIDRICA DE LOS BAÑADOS DE ROCHA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 359 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19790903001-1979/1\" >03/09/1979</a>.\r\n<b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/55-1982\" >Nº 55/982</a> de 16/02/1982.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/14912-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14912-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una contribución especial (Artículo 13 del Código Tributario)\r\ndestinada a cubrir el costo derivado de la sistematización hídrica de las\r\nactuales áreas de bañados existentes en el departamento de Rocha. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14912-1979/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14912-1979/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14912-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El sujeto activo y organismo recaudador de la obligación tributaria\r\nantes mencionada, será la Administración Municipal de Rocha. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14912-1979/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14912-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Están obligados al pago del tributo que se crea por el artículo 1º los\r\npropietarios de inmuebles cualquiera sea su destino situados en el\r\ndepartamento de Rocha y beneficiados por las obras públicas a realizarse.\r\n   El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo a la forma, plazos y demás\r\ncondiciones de pago. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14912-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En el ámbito municipal, serán aplicables a la contribución especial que\r\nse crea por la presente ley, las disposiciones pertinentes del Código\r\nTributario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14912-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Municipal de Rocha deberá dar cuenta detallada de su\r\ngestión al Poder Ejecutivo, respecto de la aplicación de la presente ley. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14912-1979/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14912-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El canon o contribución a pagarse por los usos privativos de aguas del\r\ndominio público otorgados como consecuencia de las obras referidas en el\r\nartículo 1º (Artículos 165 y siguientes del Código de Aguas), será\r\npercibido por la Administración Municipal de Rocha.\r\n   Esta disposición regirá solamente en lo necesario para percibir la\r\ncantidad que se destinaren a cubrir la parte del costo de inversión de las\r\nmencionadas obras, que no fuere suficientemente financiado por lo\r\nrecaudado en concepto de la contribución especial que se crea por esta\r\nley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14912-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
 }