El cobro en vía jurisdiccional, tanto de las multas aplicadas por
imperio de esta ley, como de todas las demás impuestas por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, o cualquiera de sus dependencias, por
cualquier concepto, se realizará ante los Jueces Letrados de Primera
Instancia competentes, por el procedimiento establecido en los artículos
91 y 92 del Código Tributario. (*)