OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES DE CONCURRIR CUANDO SEAN CITADOS EN FORMA LEGAL, POR DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 23/07/1979
Publicación: 31/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 520/984 de 26/11/1984,
      Decreto Nº 302/982 Derogada/o de 31/08/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El cobro en vía jurisdiccional, tanto de las multas aplicadas por
imperio de esta ley, como de todas las demás impuestas por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, o cualquiera de sus dependencias, por
cualquier concepto, se realizará ante los Jueces Letrados de Primera
Instancia competentes, por el procedimiento establecido en los artículos
91 y 92 del Código Tributario.   (*)
Referencias al artículo
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