{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14905" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A ANCAP, PARA ENAJENAR DETERMINADOS INMUEBLES UBICADOS EN MONTEVIDEO, COLONIA, SALTO, PAYSANDU Y SORIANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/07/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/06/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1843 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14905-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland (ANCAP) a vender los inmuebles y mejoras que contienen, cuyos\r\nnúmeros de padrones a continuación se mencionan, comprendidos en el\r\nplano levantado por el agrimensor Arnaldo Meneghetti, de febrero de 1973,\r\ncorrespondiente al Barrio Obrero de La Teja, inscripto con el Nº 71.223 en\r\nla Dirección General del Catastro Nacional;\r\n\r\n Con viviendas: padrones N.os 38.142, 38.369, 38.403 y 408.513 (antes\r\npadrón N.o 38.410 en mayor área).\r\n\r\n Sin viviendas: padrones N.os 38.091, 38.092, 38.093, 38.102, 38.110,\r\n38.122, 38.123, 38.124, 38.125, 38.130, 38.137 y 38.144.\r\n\r\n Las ventas se efectuarán a los actuales ocupantes a cualquier título de\r\nlos mismos, de acuerdo con las reglamentaciones y plazos que ANCAP\r\nestablezca, los que deberán ajustarse a las normas de la ley 13.728, de 17\r\nde diciembre de 1968, y contar con la aprobación previa del Banco\r\nHipotecario del Uruguay.\r\n\r\n El precio que se estipule no podrá ser inferior al valor real fijado por\r\nla Dirección General del Catastro Nacional a la fecha de la venta.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14905-1979/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14905-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14905-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a ANCAP a vender los siguientes inmuebles a un precio que no\r\npodrá ser inferior al valor real fijado por la Dirección General del\r\nCatastro Nacional a la fecha de la venta:\r\n\r\nMontevideo: padrones N.os 12.685, 23.501, 23.503, 23.504, 23.506, 23.507,\r\n23.628 p, 35.510, 35.515, 35.516, 37.635, 37.754, 37.919, 38.119, 38.566\r\np, 38.594, 38.622, 38.650, 38.678, 38.679, 38.680, 38.800, 38.916, 38.931,\r\n53.281, 69.591,94.048, 97.836, 156.624 y 167.997.\r\nColonia: (4ª Sección) padrón Nº 9942;\r\nSalto: (2ª Sección) padrón Nº 2134;\r\nPaysandú: (12ª Sección) padrón Nº 5097;\r\nSoriano: (3ª Sección) padrón Nº 3951. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14905-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14905-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Para el caso de que las enajenaciones a que se refiere el artículo 1º no\r\nllegaren a concretarse en el plazo de ciento ochenta días, autorízase a\r\nANCAP a proceder a la venta de los bienes respectivos a un precio que no\r\npodrá ser inferior al valor real fijado por la Dirección General del\r\nCatastro Nacional a la fecha de la venta.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14905-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14905-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El producido de las ventas que se realicen de acuerdo con lo dispuesto\r\npor los artículos anteriores será destinado a atender erogaciones\r\nprovenientes del giro específico de los negocios del Organismo, no\r\npudiéndose aplicar al pago de retribuciones personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14905-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO\r\n " 
 }