AUTORIZACION A ANCAP, PARA ENAJENAR DETERMINADOS INMUEBLES UBICADOS EN MONTEVIDEO, COLONIA, SALTO, PAYSANDU Y SORIANO




Promulgación: 13/06/1979
Publicación: 17/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1843

Artículo 1

  Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) a vender los inmuebles y mejoras que contienen, cuyos
números de padrones a continuación se mencionan, comprendidos en el
plano levantado por el agrimensor Arnaldo Meneghetti, de febrero de 1973,
correspondiente al Barrio Obrero de La Teja, inscripto con el Nº 71.223 en
la Dirección General del Catastro Nacional;

 Con viviendas: padrones N.os 38.142, 38.369, 38.403 y 408.513 (antes
padrón N.o 38.410 en mayor área).

 Sin viviendas: padrones N.os 38.091, 38.092, 38.093, 38.102, 38.110,
38.122, 38.123, 38.124, 38.125, 38.130, 38.137 y 38.144.

 Las ventas se efectuarán a los actuales ocupantes a cualquier título de
los mismos, de acuerdo con las reglamentaciones y plazos que ANCAP
establezca, los que deberán ajustarse a las normas de la ley 13.728, de 17
de diciembre de 1968, y contar con la aprobación previa del Banco
Hipotecario del Uruguay.

 El precio que se estipule no podrá ser inferior al valor real fijado por
la Dirección General del Catastro Nacional a la fecha de la venta.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
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