APROBACION DE NORMAS PARA DETERMINAR EL VALOR PECUNIARIO DE DETERMINADOS ASUNTOS TRAMITADOS ANTE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA




Promulgación: 24/04/1979
Publicación: 26/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1073

Artículo 1

    Para determinar el valor pecuniario de los siguientes asuntos
tramitados ante la Justicia Administrativa, a los efectos de la
correspondiente tributación (Artículos 500 de la ley 14.189, de 26 de
abril de 1974, 355 y 363 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y
disposiciones modificativas y concordantes), se aplicarán las reglas que a
continuación se establecen:

a)   En los procesos referidos a destituciones de funcionarios públicos,
     la escala correspondiente se regulará atendiendo al monto del
     importe total de un año del sueldo, tomando como base de cálculo el
     último sueldo nominal mensual correspondiente al cargo del cual era
     titular el demandante;
b)   En los procesos referidos a ascensos de funcionarios públicos la
     escala se regulará atendiendo al importe total de un año de la
     diferencia entre los sueldos nominales del cargo del cual fuere
     titular el demandante y del que reclame, a la fecha del acto
     administrativo impugnado;
c)   En los procesos referidos a sanciones disciplinarias aplicadas a
     funcionarios públicos, que implicaren la pérdida total o parcial de
     los haberes del demandante, la escala se regulará atendiendo al monto
     total que éste dejó efectivamente de percibir.

Artículo 2

  Cuando en los asuntos tramitados ante la Justicia Administrativa, el
demandante manifestare que no puede determinar su valor pecuniario a los
efectos tributarios, éste será establecido de oficio por el órgano
jurisdiccional competente, pudiendo hacerlo también durante la tramitación
y declararlo no susceptible de estimación pecuniaria, aplicándose, en este
caso, el criterio referido a la jurisdicción.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI
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