FIJACION DE UN INCREMENTO DEL 20% EN CARACTER DE ADELANTO LA REVALUACION DE PASIVIDADES SERVIDAS POR EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 26/03/1979
Publicación: 24/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 475

Artículo 2

   Las insuficiencias financieras que resulten de la aplicación de la
presente ley, que no puedan ser absorbidas por los recursos ordinarios del
mencionado Organismo, estarán a cargo de Rentas Generales.
   El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco
de Previsión Social las sumas resultantes.
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