FIJACION DE UN INCREMENTO DEL 20% EN CARACTER DE ADELANTO LA REVALUACION DE PASIVIDADES SERVIDAS POR EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 26/03/1979
Publicación: 24/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 475

Artículo 1

   Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social sujetas al
régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se
incrementarán a partir del 1 de marzo del corriente año en un 20% (veinte
por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1978, en
carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso.
Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.

APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
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