Créase el Consejo de Capacitación Profesional (COCAP) como persona de
derecho público no estatal con los cometidos, atribuciones y organización
que por esta ley se determinan. Será persona jurídica, tendrá su
domicilio en la capital de la República y se vinculará con el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.133 de 25/05/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979 artículo 1.