Las adquisiciones y construcciones que se efectúen con destino a vivienda,
serán íntegramente financiadas por el Banco Hipotecario del Uruguay con
recursos del Fondo Nacional de Vivienda, mediante préstamos que otorgará
al Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia), de conformidad a los
Convenios que se celebren al respecto y a las normas de la ley 13.728, de
17 de diciembre de 1968.