Las adquisiciones y construcciones que se efectúen con destino a vivienda, serán íntegramente financiadas por el Banco Hipotecario del Uruguay con recursos del Fondo Nacional de Vivienda, mediante préstamos que otorgará al Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia), de conformidad a los Convenios que se celebren al respecto y a las normas de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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