COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA SEDES Y VIVIENDAS EN EL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1394

Artículo 3

Las adquisiciones y construcciones que se efectúen con destino a vivienda,
serán íntegramente financiadas por el Banco Hipotecario del Uruguay con
recursos del Fondo Nacional de Vivienda, mediante préstamos que otorgará
al Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia), de conformidad a los
Convenios que se celebren al respecto y a las normas de la ley 13.728, de
17 de diciembre de 1968.
Referencias al artículo
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.