Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles que, por su
ubicación y características, resulten adecuados para el fin enunciado,
quedando autorizado el Ministerio de Justicia a ejercer las acciones
respectivas, de acuerdo con las leyes 3.958, de 28 de marzo de 1912 y
10.247, de 15 de octubre de 1942.