COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA SEDES Y VIVIENDAS EN EL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1394

Artículo 2

Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles que, por su
ubicación y características, resulten adecuados para el fin enunciado,
quedando autorizado el Ministerio de Justicia a ejercer las acciones
respectivas, de acuerdo con las leyes 3.958, de 28 de marzo de 1912 y
10.247, de 15 de octubre de 1942.
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