Exonéranse del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y del
Impuesto al Valor Agregado (incluyéndolos en lo previsto por el artículo
13º, inciso 2) del Título IX del Texto Ordenado - 1976) a todos los
suministros de bienes y servicios efectuados en territorio nacional por
firmas extranjeras, para las obras realizadas por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, con anterioridad a la fecha
de vigencia de esta ley, relativas a: Terminal del Este, Planta de
Almacenaje de La Tablada, Remodelación de La Teja y Poliducto.