{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14819" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA A PRESTAMOS Y GARANTIAS DE IMPORTACION DE AERONAVES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/09/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 606 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14819-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonéranse del impuesto creado por la ley 13.420, de 2 de diciembre de\r\n1965, en la redacción dada por el artículo 121 de la ley 13.695, de 24 de\r\noctubre de 1968, Texto Ordenado, Título 23, los préstamos y garantías\r\nrelacionados con la importación de aeronaves, instrumentos y demás\r\nmateriales mencionados en el artículo 1º de la ley 9.977, de 5 de\r\ndiciembre de 1940. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14819-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14819-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el impuesto a que se refiere el artículo 1º haya sido abonado a\r\nconsecuencia de importaciones efectuadas entre el 25 de setiembre de 1973\r\ny la fecha de vigencia de la presente ley, las empresas nacionales de\r\ntransporte aéreo comercial de pasajeros, correo y carga, las que realicen\r\ntrabajos de fumigación aérea de plagas agrícolas, y las que hayan sido\r\ndeclaradas de necesidad pública por el Poder Ejecutivo, previo dictamen de\r\nla Fuerza Aérea, podrán solicitar su devolución al Poder Ejecutivo, que la\r\ndispondrá o no, en cada caso, según lo que estime pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14819-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Si se decretase la devolución, el importe del tributo se acreditará al\r\ninteresado en la forma que establezca el Poder Ejecutivo, a fin de que lo\r\ncompense con sus obligaciones tributarias posteriores a la vigencia de la\r\npresente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14819-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN\r\nARISMENDI " 
 }