APROBACION DE NORMAS SOBRE COMERCIALIZACION DE CARNES EN EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 16/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 340
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   A partir de la vigencia de la presente ley y en todo el territorio de
la República, será de competencia privada del Poder Ejecutivo la
reglamentación de:

1)   Lo concerniente a plantas de faena;

2)   El abasto de carnes a la población;

3)   La documentación de la tenencia y movimiento de carnes y menudencias;

4)   La habilitación de establecimientos expendedores de carnes al
     público, sin perjuicio de la autorización municipal de su ubicación,
     desde el punto de vista urbanístico.
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
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