A partir de la vigencia de la presente ley y en todo el territorio de
la República, será de competencia privada del Poder Ejecutivo la
reglamentación de:
1) Lo concerniente a plantas de faena;
2) El abasto de carnes a la población;
3) La documentación de la tenencia y movimiento de carnes y menudencias;
4) La habilitación de establecimientos expendedores de carnes al
público, sin perjuicio de la autorización municipal de su ubicación,
desde el punto de vista urbanístico.