Reglamentada por: Decreto Nº 371/978 de 30/06/1978.
CAPITULO II - DISPOSICIONES PARTICULARES
Los bienes de cualquier naturaleza pertenecientes a la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos pasarán al Poder Ejecutivo y, previo inventario, serán afectados al servicio de la Unidad Ejecutora creada por el artículo 5º. (*)