Se exceptúan de lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo
anterior:
a) Las operaciones sobre inmuebles;
b) Las exportaciones;
c) Las transacciones sobre valores cotizados en la Bolsa;
d) Las ventas en remates o subastas respecto de bienes cuya venta o
cotización fuese habitual por ese sistema;
e) Las ofertas en caso de llamados de precios o procedimientos de
licitación pública tendientes a la compra de bienes o a la
contratación de servicios.
Quedará también fuera del marco de la presente ley, la regulación de los
precios de los productos del agro y de la pesca en su comercialización en
estado natural, la que podrá realizarse por las autoridades u organismos
públicos competentes. (*)