El Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y, en
su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá, siempre
que lo estimare necesario o conveniente:
a) Establecer la nómina de los bienes y de los servicios de la actividad
privada cuyos precios serán regulados administrativamente;
b) Regular los precios de los bienes y de los servicios a que se refiere
el apartado anterior;
c) Vigilar el funcionamiento del mecanismo del mercado respecto de los
bienes y de los servicios cuyos precios se regulan por la oferta y la
demanda, investigando los elementos que limiten la libre
concurrencia;
d) Adoptar las pertinente medidas correctivas tendientes a evitar la
acción de los elementos limitantes aludidos en el literal c);
e) Dictar normas referentes a ingresos y, en particular, formular las
categorías laborales y regular las remuneraciones de los trabajadores
de la actividad privada. (*)