OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ARMANDA ALVAREZ DE MERTENS. BLANCA PANIZZA PASTORINO




Promulgación: 19/05/1978
Publicación: 30/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 929

Artículo 2

 La obligación de lo dispuesto en el artículo anterior estará a cargo de
Rentas Generales, y será acumulable a la pasividad a que tuviera derecho
su titular.
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