AUTORIZACION A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLE, ALCOHOL Y PORTLAND A PROCEDER A LA ENAJENACION DE DETERMINADOS INMUEBLES




Promulgación: 03/05/1978
Publicación: 09/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 730

Artículo 1

  Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) a proceder a la enajenación por el procedimiento de la
licitación pública y en las condiciones que establezca, los siguientes
inmuebles que integran su patrimonio:

a)   El empadronado con el Nº 34.102, ubicado en esta ciudad de
     Montevideo, 15ª Sección (ex 18ª) de este departamento, con frente a
     la Rambla Mahatma Gandhi, esquina Francisco Solano Antuña;

b)   El empadronado con el Nº 29 ubicado en la ciudad de Punta del Este,
     1ª Sección Judicial del departamento de Maldonado, con frente a la
     Avenida Gorlero, esquina Las Focas (ex Calle 30).
  Las enajenaciones podrán realizarse mediante procedimientos distintos
del establecido en este artículo. (*)
 Pero, en tal supuesto, se requerirá necesariamente la autorización
fundada del Poder Ejecutivo. (*)
 El precio respectivo de las enajenaciones a que se refiere este artículo
deberá ser superior al valor determinado mediante la tasación practicada
por la Dirección General del Catastro Nacional, el que se convertirá a
Unidades Reajustables a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la
enajenación. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.937 de 27/09/1979 
artículo 1.

   APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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