Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) a proceder a la enajenación por el procedimiento de la
licitación pública y en las condiciones que establezca, los siguientes
inmuebles que integran su patrimonio:
a) El empadronado con el Nº 34.102, ubicado en esta ciudad de
Montevideo, 15ª Sección (ex 18ª) de este departamento, con frente a
la Rambla Mahatma Gandhi, esquina Francisco Solano Antuña;
b) El empadronado con el Nº 29 ubicado en la ciudad de Punta del Este,
1ª Sección Judicial del departamento de Maldonado, con frente a la
Avenida Gorlero, esquina Las Focas (ex Calle 30).
Las enajenaciones podrán realizarse mediante procedimientos distintos
del establecido en este artículo. (*)
Pero, en tal supuesto, se requerirá necesariamente la autorización
fundada del Poder Ejecutivo. (*)
El precio respectivo de las enajenaciones a que se refiere este artículo
deberá ser superior al valor determinado mediante la tasación practicada
por la Dirección General del Catastro Nacional, el que se convertirá a
Unidades Reajustables a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la
enajenación. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.937 de 27/09/1979
artículo 1.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI