EXONERACION DEL PAGO DE TRIBUTOS A LA EXPLOTACION FORESTAL DE ISLAS ALUVIONALES DEL DOMINIO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 27/04/1978
Publicación: 09/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 716

Artículo 1

La explotación forestal a cualquier título de las islas aluvionales del
dominio fluvial de la República, total o parcialmente inundables, estará
exonerada del pago de todo tributo, incluida, cuando correspondiere, la
Contribución Inmobiliaria de los terrenos ocupados o afectados
directamente a la misma y sus adicionales.
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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