{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14771" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL AUMENTO DE CAPITAL ORDINARIO ACTUALIZADO EXIGIBLE DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 714 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14771-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el aumento del capital ordinario autorizado exigible del Banco\r\nInteramericano de Desarrollo, de acuerdo con la recomendación contenida en\r\nla Resolución AG - 7/976 de 1º de junio de 1976 de la Asamblea de\r\nGobernadores de dicho Banco, concretada por Resolución DE - 93/977 de\r\nfecha 21 de julio de 1977 del Directorio Ejecutivo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14771-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14771-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el gobierno de la\r\nRepública suscribirá hasta un mil trescientas ochenta y cuatro acciones de\r\ncapital autorizado exigible por un valor total de U$S 13:840.000 (trece\r\nmillones ochocientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de\r\nAmérica) sobre la base de un precio por acción de U$S 10.000 (diez mil\r\ndólares estadounidenses) según peso y ley vigente al 1º de enero de 1959,\r\nequivalentes a un monto de U$S 16:695.790 (dieciséis millones seiscientos\r\nnoventa y cinco mil setecientos noventa dólares) corrientes de dicho país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14771-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " La eventual integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central\r\ndel Uruguay, con recursos propios y formará parte de su capital (Artículo\r\n471º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14771-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA\r\n " 
 }