APROBACION DEL AUMENTO DE CAPITAL ORDINARIO ACTUALIZADO EXIGIBLE DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 27/04/1978
Publicación: 08/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 714

Artículo 3

La eventual integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central
del Uruguay, con recursos propios y formará parte de su capital (Artículo
471º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967).
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