{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14765" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE PASIVIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE REVALUACION, DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/11/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 512 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/14765-1978?verreferencias=norma" 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14765-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social, sujetas al\r\nrégimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se\r\nincrementarán a partir del 1º de marzo del corriente año en un 15% (quince\r\npor ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1977 en\r\ncarácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso.\r\nLos incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14765-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las insuficiencias financieras que resulten de la aplicación de la\r\npresente ley, que no puedan ser absorbidas por los recursos ordinarios del\r\nmencionado Organismo, estarán a cargo de Rentas Generales.\r\n   El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco\r\nde Previsión Social las sumas resultantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14765-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }