INCREMENTO DE PASIVIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE REVALUACION, DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 31/03/1978
Publicación: 11/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 512
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social, sujetas al
régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se
incrementarán a partir del 1º de marzo del corriente año en un 15% (quince
por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1977 en
carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso.
Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.

Artículo 2

   Las insuficiencias financieras que resulten de la aplicación de la
presente ley, que no puedan ser absorbidas por los recursos ordinarios del
mencionado Organismo, estarán a cargo de Rentas Generales.
   El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco
de Previsión Social las sumas resultantes.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
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