DETERMINACION QUE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS SE AJUSTARA A LAS REGLAS QUE SE DETERMINA




Promulgación: 13/02/1978
Publicación: 20/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 284
Reglamentada por: Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS
CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 40

   Las infracciones a la presente ley, por parte de empresas o empresarios
serán sancionadas con multas que impondrá el Registro de Empresas y
Empresarios entre un mínimo de N$ 3.00 (nuevos pesos tres) y un máximo de
N$ 25.00 (nuevos pesos veinticinco).

 Con igual suma serán sancionadas las instituciones privadas a las cuales
esta ley o reglamentación impongan el contralor del cumplimiento de sus
disposiciones. Regirá respecto del monto de la sanción la normas de
actualización prevista en el inciso primero del artículo 22º. (*)
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