{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14761" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DEL AUMENTO DE LA CUOTA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/02/21/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/02/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/02/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 283 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14761-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay\r\nen el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de DEG 15:000.000\r\n(quince millones de Derechos Especiales de Giro).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14761-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en\r\nla Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario\r\nInternacional del día 22 de marzo de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14761-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con\r\nrecursos propios del Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14761-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las\r\noperaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el\r\naumento de cuota al cual se refiere el artículo 1º de esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14761-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA\r\n " 
 }