Declárase feriado no laborable el día 7 de marzo de 1978, para la villa
Santa Clara de Olimar en el departamento de Treinta y Tres, con motivo de
celebrarse el centenario de su fundación.
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en la villa Santa Clara de
Olimar a disfrutar de licencia el día 7 de marzo de 1978, con el fin de
concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario que se realicen
en la mencionada villa.
Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización
dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva
concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.