RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1976




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 40

CAPITULO I - FIJACION DEL DEFICIT

Artículo 8

Los tenedores particulares de Títulos de la Deuda Interna que se autoriza
sólo podrán utilizarlos en los siguientes casos:

A)   Pago de impuestos nacionales exigibles con anterioridad al 1º de
     enero de 1977. El valor escrito de los Títulos utilizados por este
     concepto será deducido del monto a amortizar en el año;

B)   Pagos por suministros de organismos públicos, con el consentimiento
     de los mismos.

 A esos efectos podrán ceder los Títulos en su poder a favor del organismo
público acreedor que los acepte.
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