RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1976




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 40

CAPITULO I - FIJACION DEL DEFICIT

Artículo 5

La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder Ejecutivo a:

1)   Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1976, con
     organismos públicos;

2)   Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
     acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre
     de 1976, por aprovisionamientos;

3)   Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de
     1976, de los organismos financieros, industriales y comerciales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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