RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1976




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 40

CAPITULO III - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 24

A partir del 1º de enero de 1978, el Inciso 20, "Obligaciones Generales
del Estado", se dividirá en cinco Incisos que se denominarán del siguiente
modo:

Inciso 20: Desembolsos Financieros del Estado.
Inciso 21: Subsidios y Subvenciones.
Inciso 22: Transferencia Financiera al Sector Seguridad Social.
Inciso 23: Partidas a Reaplicar.
Inciso 24: Diversos Créditos.

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a efectuar la distribución
de los distintos Programas y Partidas del Inciso 20 y a realizar las
adecuaciones que fueran necesarias a ese efecto, en los Incisos que
integran el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.

 Asígnase al actual Inciso 22, "Consejo Nacional de Educación", el Inciso
25.
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