RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1976




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 40

CAPITULO III - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 23

Las liquidaciones efectuadas y no cobradas durante un plazo de cuatro años
que se depositen en la cuenta "Fondos Liquidados", serán reintegradas a
Rentas Generales.

 Dentro de los sesenta días de la publicación de la presente ley, las
Contaduría Centrales o las que hagan sus veces, deberán presentar a la
Contaduría General de la Nación una relación de los depósitos cuya
antigüedad no supere los cuatro años, individualizando los acreedores.

 En lo sucesivo, dentro de los sesenta días de finalizado cada ejercicio,
deberán presentar relación de depósitos cuya antigüedad supere los cuatro
años.
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