RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1976




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 40

CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 18

La permanencia en los cargos del Subescalafón Especializado de clase A
(AcA) estará condicionada a la aprobación de por lo menos una asignatura
cada dos años, computándose dicho plazo a partir de la publicación de la
presente ley.

 El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación,
transformará la denominación y el Escalafón de los cargos de aquellos
funcionarios presupuestados que no hayan cumplido con lo establecido en el
inciso anterior. En tal situación dichos funcionarios pasarán al Escalafón
Administrativo (Ab) en cargos de similar Grado. A los efectos del ascenso,
se les computará, como antigüedad en el cargo, la que tuviere el
funcionario menos antiguo en el Escalafón y Grado a que se incorporan y no
podrán ascender en las promociones más próximas.

 Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces deberán comunicar a
la Contaduría General de la Nación, inmediatamente de producida, la
situación de aquellos funcionarios cuyos cargos deban ser transformados.
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