El Escalafón Especializado (Ac) a partir del 1º de enero de 1978,
comprenderá tres Subescalafones que se individualizarán con las letras A,
B y C.
El Subescalafón Especializado de clase A (AcA), comprenderá los cargos
que sólo pueden ser desempeñados por personas que se encuentren cursando
la enseñanza universitaria superior.
El Subescalafón Especializado de clase B (AcB), comprenderá los cargos
que sólo pueden ser desempeñados por quienes acrediten su idoneidad para
el desempeño de un determinado oficio.
El Subescalafón Especializado de clase C (AcC), comprenderá los cargos no
incluidos en las categorías anteriores, para ocupar los cuales sea
necesaria determinada versación en algún arte o ciencia.
El Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio de la Contaduría
General de la Nación establecerá la forma y condiciones de aplicación de
la presente disposición.