RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1976




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 40

CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 16

El Escalafón Especializado (Ac) a partir del 1º de enero de 1978,
comprenderá tres Subescalafones que se individualizarán con las letras A,
B y C.

 El Subescalafón Especializado de clase A (AcA), comprenderá los cargos
que sólo pueden ser desempeñados por personas que se encuentren cursando
la enseñanza universitaria superior.

 El Subescalafón Especializado de clase B (AcB), comprenderá los cargos
que sólo pueden ser desempeñados por quienes acrediten su idoneidad para
el desempeño de un determinado oficio.

 El Subescalafón Especializado de clase C (AcC), comprenderá los cargos no
incluidos en las categorías anteriores, para ocupar los cuales sea
necesaria determinada versación en algún arte o ciencia.

 El Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio de la Contaduría
General de la Nación establecerá la forma y condiciones de aplicación de
la presente disposición.
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