TITULO II - PERSONAL CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 101
Los Oficiales de los Servicios Auxiliares del Ejército Nacional que hayan
prestado servicio en la Fuerza Aérea durante un tiempo mínimo de quince
años, a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán a su solicitud
pasar a integrar los Escalafones de la fuerza Aérea que incluyen
especialidades similares a las por ellos desempeñadas. La aceptación de la
solicitud y la conveniencia de la incorporación del Oficial serán
privativas del Comando General de la Fuerza Aérea; se requerirá asimismo
la previa anuencia del Comando General del Ejército.