LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 101

Los Oficiales de los Servicios Auxiliares del Ejército Nacional que hayan
prestado servicio en la Fuerza Aérea durante un tiempo mínimo de quince
años, a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán a su solicitud
pasar a integrar los Escalafones de la fuerza Aérea que incluyen
especialidades similares a las por ellos desempeñadas. La aceptación de la
solicitud y la conveniencia de la incorporación del Oficial serán
privativas del Comando General de la Fuerza Aérea; se requerirá asimismo
la previa anuencia del Comando General del Ejército.
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