{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14745" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "OTOGAMIENTO A LA COOPERATIVA DE OBREROS Y EMPLEADOS DE COMPAÑIA BAO S.A. LA FACULTAD DE HACER RETENER HABERES DEVENGADOS POR CONCEPTO DE SUELDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/09/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1368 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14745-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Confiérese a la Cooperativa de Obreros y Empleados de Compañía Bao la\r\nfacultad de hacer retener ante la administración de la mencionada Compañía\r\nBao S.A. o de cualquier organismo público o privado en que el afiliado a\r\nla misma preste sus servicios, hasta el 35% (treinta y cinco por ciento)\r\nde los haberes devengados por concepto de sueldo, jornal, licencia,\r\ncompensación, aguinaldo, comisiones u otras retribuciones nominales que el\r\nafiliado perciba a cuenta de las obligaciones que contraiga con dicha\r\ninstitución o con su garantía.\r\n\r\n     Se confiere idéntica facultad a la mencionada Cooperativa para hacer\r\nretener en cualquiera de las Cajas que integran el Banco de Previsión\r\nSocial hasta el 30% (treinta por ciento) del monto de las pasividades\r\ncorrespondientes a los afiliados a aquella cooperativa o a sus\r\ncausahabientes.\r\n\r\n     A este respecto, la deuda que dejare el causante al ocurrir su\r\nfallecimiento se descontará de los haberes pensionarios en cuotas que no\r\npodrán exceder del 15% (quince por ciento) de tales haberes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14745-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " En todos los casos la retención total, por todo concepto, no podrá ser\r\nsuperior al 60% (sesenta por ciento) del ingreso del afiliado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14745-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " El empleador sea persona física o jurídica o la institución que efectúe\r\nlos pagos por concepto de jubilación o pensión, están obligados a dar\r\ncurso a las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido en la\r\npresente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14745-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar simultáneamente en dos\r\ninstituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre los\r\nhaberes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14745-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " La facultad otorgada por esta ley alcanza también a las cuotas de\r\nsuscripción de aportes que el asociado se haya comprometido a abonar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14745-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : " Las autorizaciones acordadas en el artículo 1º se extenderán a la\r\nretención en favor de la nombrada Cooperativa, de los haberes que pudiera\r\npercibir el asociado en otras empresas privadas o en cualquier institución\r\npública en el caso de que, teniendo deuda con la Cooperativa de Obreros y\r\nEmpleados de la Compañía Bao, dejare de pertenecer al personal de la\r\nmencionada empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14745-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : " Las disposiciones de esta ley regirán mientras la mencionada Cooperativa\r\ngoce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley\r\n10.761, de 15 de agosto de 1946.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14745-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }