OTORGAMIENTO DE UNA RETRIBUCION DE FIN DE AÑO A LOS PASIVOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 06/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1123

Artículo 1

   La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º
de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será, para el corriente año,
la que se establece a continuación y que se liquidará en la forma y
condiciones que determina la norma legal citada:

A)   N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) para las pasividades cuyo monto
     total no exceda de N$ 335.00 (nuevos pesos trescientos treinta y
     cinco) mensuales;

B)   N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) para las pasividades de más de N$
     335.00 (nuevos pesos trescientos treinta y cinco) mensuales;

C)   Quedan excluidas del beneficio precedentemente establecido, las
     pasividades cuyo monto total exceda de N$ 670.00 (nuevos pesos
     seiscientos setenta) mensuales.

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