OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CLEMENTINA FOURTIC. JOAQUINA QUINTANA. AGUSTINA RUIBAL. HERMINIA TEBAS. LUISA SANDRO. CLEMENTINA OBELISCO. MARIA AURORA CERANTES. JUANA MANERA




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 06/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1118

Artículo 2

   La obligación resultante de lo dispuesto en el artículo anterior,
estará a cargo de Rentas Generales y será acumulable a la pasividad a que
tuviere derecho su titular.
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